jueves, 11 de septiembre de 2008

Pretores


PRETORES:

La Pretura, era una magistratura que en la antigua Roma su titular llevaba el nombre de preator, pues era este el pontífice de la razón natural y agorero leal de la conciencia social; era el libertador, que para los injuriados por la estrecha y rigurosamente legal, abrió con manos firmes las puertas cerradas a la benigna equidad, era el pacificador, entre las múltiples resoluciones del derecho. Era el pretor el herrero genial que sabía forjar el crisol de todos los derechos, sobre el yunque de su fuerza creadora, un nuevo y mejor derecho, porque además de justo, era para todos igualmente bueno, es decir, equitativo y, precisamente por ello, útil y honesto; era este el antiquísimo creador del milenario derecho y, además pontífice, también arquitecto del Templo de la Justicia Romana, constructor del grandioso y perpetuo derecho romano.
El Pretor es aquel que conduce en la guerra al ejército y en la paz al derecho.
Nombre: Según los antiguos autores, los primeros cónsules, según la triple función que desempeñaron fueron llamados Pretores, cuando conducían los ejércitos; Cónsules; cuando aconsejaban al Senado, y también Júdices, al administrar justicia entre los ciudadanos.
Causa: La incontenible expansión político-social de la plebe en el año 367 a.C. alcanzó una meta en su conquista, en cuanto por medio de la Lex Licinia llevó al consulado al plebeyo Sextus Sextimus Lateramus. Era ésta una concesión condicionada de los Patricios, pues ellos a su vez decidieron conservar para sí la administración de la justicia realizado por un magistrado de origen patricio, que llevaba en nombre de pretor, sin que agregaran el epíteto diferenciante de mayor o menor.
De esta manera, de las exigencias sociales nació una magistratura para ser en adelante, durante siete siglos la mejor servidora de la verdadera justicia.
Nombramiento: Los aspirantes a la magistratura, tenían que presentarse a los comicios con una impecable toga blanca, por ello lo llamaron toga “cándida”- de ahí viene la palabra “candidato”.
El candidato a la pretura tenía que contar con los Pentaderechos por lo menos con los pertenecientes al ámbito del derecho público, además tenían que demostrar cierta cultura jurídica y elevada posición social. El candidato pretor, pues debía tener el beneplácito del todopoderoso colegio patricial de los intérpretes jovis, de los augurus públicos, para la realización de los comicios.
Tenían que contar con el voto seguro de por lo menos cuatro centurias (cuatro votos) de la primera clase de timócrates y optimistas, representantes de los 98 votos, frente a los 95 de la clase media. Y de los pobres. Al ganar las elecciones, el pretor tenía que asegurarse la imprescindible ratificación del senado, que era una de las condiciones esenciales del senado para el desempeño de la magistratura.
Durante un siglo (367-242 a.C.) designaron un solo pretor, para la administración de justicia. Luego en el 242, fue nombrado un segundo pretor para los litigios entre romanos y extranjeros. Pocos años después en el 237 a. C. elevaron el número a cuatro y así hasta llegar a 18 con el emperador Tito.
Clases: Por orden estrictamente ontológico y cronológico de importancia, el primero se llamó Pretor Urbano porque administraba justicia en la ciudad. Este pretor otorgaba al pueblo y a la plebe el supremo derecho en asuntos civiles, de manera que el pretor urbano por esta razón, no podía ser licenciado en la conducción de un ejército, ni siquiera podía ausentarse de la ciudad por diez días.
El segundo se llamó Pretor Peregrino, porque administraba justicia ente los quirites (ciudadanos) y extranjeros o peregrinos.
Se debe destacar la prioridad del Pretor Urbano sobre el Peregrino, ya que el Pretor Peregrino comenzó a administrar derecho directamente del edicto del Pretor Urbano.
Sortitio: Después de las elecciones, entre el año magistral y el año judicial (1 de enero – 1 de marzo), los pretores eran designados por medio de un decreto o procedimiento a repartir ellos mismos entre sí, por medio del sorteo (Sortitio), sus respectivas provincias.
Anualidad: La magistratura del pretor tenía en general la duración de un año entre las dos calendas de enero. El cumplimiento de la anualidad no era muy estricto, porque podía tener una duración menor y en casos determinados, excepcionales una duración de hasta dos años.
Caracteres: La pretura pertenecía a la magistratura superior, era considerado como alta dignidad, aunque frente al cónsul eran colegas.
Poseía la fiel expresión de su alta investidura: las llamadas insignias, entre ellas la mas importante los lictores, mientras el pretor gobernador tenía a su disposición no menos de seis, por lo que lo llamaron sexfascales.
Poseía además un numeroso séquito de distintas finalidades.
Los pretores de provincias tenían sus escribas, una turba de alguaciles, pregoneros, lictores y médicos, mientras los pretores urbanos y peregrinos, especialmente el primero estaban rodeados de jurisconsultos, que formaban un consejo jurídico.
Los pretores designados, al percibir el Imperium, en el intervalo de cinco días debían prestar juramento en forma personal, solo en casos excepcionales por medio de representación en el templo de los Castores en presencia de un Puestor. Esta era una ceremonia en los anuales públicos, sin la cual el pretor no podía asumir la magistratura.
Efecto: el cumplimiento de todos los requisitos mencionados otorgó al pretor, en pro de la utilidad pública, un poder que no podía ser cuestionado por los vicios que afectasen la persona del titular del imperium.
Los Lictores, eran funcionarios que acompañaban a los Cónsules y otros magistrados, llevando sobre sus hombros las Fasces o manojo de varas ligadas por una correa y en medio de las cuales sobresalía un hacha. Esa insignia representaba el Imperium que ejercía el magistrado. Los lictores eran los encargados de ejecutar las decisiones de ésos magistrados.

1 comentario:

ramon dijo...

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de Jesus Manuel Castillo Ramos

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de un servirdor, Ramón Sarlé Fernández